Derecho de la Discapacidad
Sobre la accesibilidad digital del sector público y otras novedades
02/10/2020
En el artículo de esta semana incluimos un monográfico sobre sobre la accesibilidad del sector público digital en la Unión Europea, cuya fecha límite se superó la semana pasada y obliga a que todas las páginas web del sector público sean accesibles para personas con discapacidad. Asimismo, informamos de la normativa en tramitación en las Cortes y las novedades legislativas de esta semana que afectan a las personas con discapacidad.
Monográfico
La Unión Europea da un paso más en una digitalización inclusiva
Por Alejandro Moledo, Coordinador de Políticas del Foro Europeo de la Discapacidad
A través de dicho Decreto, la conocida como Directiva Web reforzó la legislación española en lo relativo a la accesibilidad digital del sector público en España. En este artículo nos gustaría señalar tres puntos concretos. Primero: la Directiva hace uso de la última versión de la norma técnica internacional relativa a la accesibilidad web, las guías
WCAG 2.1, que han sido recogidas en una norma europea armonizada (el
HEN 301 549 en inglés) que es el estándar técnico más avanzado en accesibilidad a las tecnologías del mundo. Estas guías han sido mejoradas con nuevos requisitos que permiten su utilización también para el diseño de aplicaciones móviles y mejoran la accesibilidad para personas con baja visión y personas con discapacidad intelectual o del aprendizaje. Las autoridades deben por tanto exigir a sus desarrolladores y editores web, tanto subcontratados como miembros del funcionariado, que respeten la norma a la hora de diseñar y añadir contenidos y servicios en línea en sus páginas web.
Segundo: uno de los requisitos de la Directiva es incorporar en cada página web del sector público una declaración de accesibilidad (que normalmente encontramos en el encabezado o en el pie de la página web), el cual ha de incluir no solo la conformidad con la legislación y su norma técnica, sino cualquier información relevante en cuanto a la accesibilidad del sitio web, así como un mecanismo para que los usuarios contacten al organismo público responsable de dicha web para solucionar cualquier tipo de duda o petición de información que no haya podido hacerse accesible. Si el usuario no recibiera respuesta por parte de la administración pública concernida, esta declaración de accesibilidad también debe incluir el enlace a la entidad ante la cual se ha de poder interponer una queja. En el caso de España, las entidades encargadas de implementar la accesibilidad web son las
Unidades Responsables de la Accesibilidad, y la que se encarga del seguimiento de su cumplimiento es el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (
Observatorio de la Accesibilidad). Toda la información acerca de qué ha de incluir la declaración de accesibilidad está disponible en el
Diario Oficial de la UE.
Finalmente, el tercer punto que nos gustaría subrayar es la cobertura por parte de la Directiva y, por ende, de la legislación española, de las aplicaciones móviles lanzadas por el sector público. Éstas son en muchas ocasiones el método preferido por las personas con discapacidad para acceder a servicios públicos en línea y, lamentablemente,
no siempre cumplen los requisitos mínimos de accesibilidad. La fecha límite para que las aplicaciones móviles cumplan con el estándar europeo armonizado o, lo que es lo mismo, con las WCAG 2.1, es el 23 de junio de 2021.
Desde el Foro Europeo de la Discapacidad (
EDF) hemos lanzado una
encuesta disponible en español con el objetivo de evaluar si el sector público en la UE está de verdad cumpliendo con los plazos y requisitos acordados. En la encuesta, dirigida a personas con discapacidad, preguntamos acerca del nivel de accesibilidad del sector público, si incluyen o no las declaraciones de accesibilidad, si éstas son útiles para los usuarios, si han contactado alguna vez a los responsables de la página web para solucionar un problema o una duda, y si han recibido una respuesta satisfactoria.
El pasado miércoles 23 de septiembre el Foro Europeo de la Discapacidad organizó junto a la Comisión Europea, y con la participación de dos Comisarios europeos, un
evento para discutir los retos de esta Directiva. Muchos ponentes recalcaron que la pandemia del COVID-19 ha hecho si cabe aún más acuciante la necesidad de que el sector público haga todo lo posible por mejorar la accesibilidad de su comunicación y sus servicios públicos digitales. Como dijo el Comisario de Mercado Interior, Thierry Breton, la accesibilidad web es un “imperativo moral” y una cuestión de “voluntad política” si queremos conseguir un sector público digital que sea accesible a toda la ciudadanía. La ley, el estándar y la tecnología están listas, y las personas con discapacidad ya hemos esperado demasiado.
Agradecemos que contestéis y difundáis la encuesta sobre la accesibilidad web del sector público disponible en
http://bit.ly/WADsurvey.
Normativa en tramitación
Primera.- La Comisión de Justicia del Congreso en su sesión del día 30 de septiembre ha aprobado unánimemente el dictamen sobre la propuesta de reforma del Código Penal para ilegalizar las esterilizaciones forzosas o no consentidas de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente.
Impulsada por el Comité de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y CERMI Mujeres, esta proposición de ley busca modificar el artículo 156 del Código Penal, a fin de eliminar el párrafo que permite la esterilización no consentida de las personas cuya capacidad jurídica ha sido modificada judicialmente.
Tras este paso, la reforma se elevará al Pleno.
La Comisión de Justicia concluyó los trabajos preparatorios de la ponencia con la aprobación de un dictamen favorable a dicho texto. En él se incluyó finalmente una enmienda transaccional propuesta por el Grupo Socialista que proponía una nueva disposición final tercera bis para modificar las leyes orgánicas de Autonomía del Paciente y de Salud Sexual y Reproductiva.
Segunda.- El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha reclamado a las fuerzas políticas del Congreso de los Diputados que la Proposición de Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, que se tramita en el Congreso de los Diputados, sea plenamente respetuosa con los derechos de las personas con discapacidad.
Aunque el texto no menciona directamente a las personas con discapacidad, recoge expresiones que pueden dar pie a interpretaciones indeseables de la futura ley en relación a las personas con discapacidad.
Recuerda que el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, en su segunda revisión a España, formuló recomendaciones, entre las que se encontraba la de “velar por que no existan disposiciones que permitan la eutanasia por motivos de discapacidad, ya que tales disposiciones contribuyen a la estigmatización de la discapacidad, lo cual puede propiciar la discriminación”.
Tercera.- El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid) agradecen al Grupo Parlamentario de Ciudadanos en la Asamblea de Madrid la presentación en el registro de este Parlamento autonómico de una proposición de Ley de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, a fin de favorecer la realización de obras y actuaciones de accesibilidad en los inmuebles sometidos a este régimen jurídico.
El propósito de presentar en la Asamblea de Madrid esta iniciativa, es lograr que en su momento pueda llegar al Congreso de los Diputados, al ser una materia de competencia estatal, pues la Constitución Española permite a los parlamentos autonómicos plantear a la Cortes Generales propuestas normativas sobre legislación reservada al Estado, para su toma en consideración y adopción en su caso.
La proposición de Ley de Ciudadanos, demandada y planteada por el movimiento CERMI, se dirige a modificar la Ley de Propiedad Horizontal haciendo obligatorias las obras y actuaciones de accesibilidad en los inmuebles siempre que las soliciten vecinos con discapacidad reconocida o mayores de 70 años, sin limitaciones, como ocurre ahora, por razón del coste.
Novedades normativas:
La norma incluye una referencia a la necesidad de atender a la capacidad real de los trabajadores con discapacidad en el marco de las medidas de vigilancia y control que la empresa adopte para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos (artículo 22).
Por otro lado, a través de la Disposición final undécima, el Real Decreto-ley 28/2020 introduce una serie de modificaciones al Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. En particular:
- Exceptúa del cumplimiento de la obligación de acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que las personas beneficiarias figuran inscritas como demandantes de empleo, entre otros, a los beneficiarios que estén afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento o tengan reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Disposición final undécima, punto 4).
- Se incluye, entre los requisitos que deben concurrir para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconozca durante 2020 la prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social, entre otros, ser beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, o formar parte de una unidad de convivencia constituida exclusivamente por el beneficiario de una asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignación por hijo a cargo (Disposición final undécima, punto 5).
- Asimismo, se prevé que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá la prestación transitoria de ingreso mínimo vital cuando se sea beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, y cuando el número total de convivientes que consta en las bases de datos de población disponible que el Instituto Nacional de Estadística cede periódicamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para fines de estudio y análisis, sea mayor que el número de integrantes de la unidad de convivencia prevista en el apartado anterior, la unidad de convivencia esté constituida únicamente por el beneficiario de una asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignación por hijo a cargo (Disposición final undécima, punto 5).
Se exige que los diferentes planes, estatal, autonómicos, y en su caso, municipales, de protección civil ante emergencias aeronáuticas de aviación civil tengan en cuenta, en todas sus fases, las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad (apartados 2.4, 3.1, 3.2 y 3.3).
En cuanto a los Planes Especiales de Comunidades Autónomas, adicionalmente, se especifica que deberán zonificar el territorio en función del riesgo de ocurrencia de emergencias aeronáuticas y elaborar procedimientos de información a la población potencialmente afectada por estas situaciones, que sea plenamente accesible a las personas con discapacidad de cualquier tipo y a los colectivos más vulnerables (apartado 3.3).
Se establece que en los casos en los que la Fiscalía solicite el desalojo del inmueble, por considerarla una medida cautelar proporcionada, y se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que lo ocupan (situaciones de claro desamparo, menores, personas con discapacidad, etc.), de forma simultánea a formular su solicitud ante el juez, se interesará que los hechos se pongan en conocimiento de los Servicios Sociales, a fin de que se adopten -con carácter necesariamente previo al desalojo- las medidas oportunas para su protección, proveyendo en su caso las soluciones residenciales que procedan (apartados 3.3 y 4.5).
Dirección de la Sección Derecho de la Discapacidad de CERMI.es
Rafael de Lorenzo García, profesor Titular de la UNED y secretario general de Fundación Derecho y Discapacidad
Autores
Alejandro Moledo, coordinador de Políticas en el Foro Europeo de la Discapacidad
Antonio Galiano Barajas, responsable jurídico Instituto Municipal de Personas con Discapacidad del Ayuntamiento de Barcelona, y colaborador Fundación Derecho y Discapacidad
Mariana Samaniego, asociada Principal en J&A Garrigues